La fecha de efectos económicos es el día a partir del cual el pensionista comienza a percibir efectivamente la prestación económica reconocida por la Seguridad Social. No siempre coincide con la fecha del hecho causante ni con la fecha de la solicitud: depende del tipo de prestación, de la situación del trabajador en el momento del hecho y de cuándo se haya presentado la solicitud.
Reglas habituales por tipo de prestación:
- Jubilación:
- En alta o asimilada al alta: efectos económicos desde el día siguiente al cese efectivo en el trabajo.
- No en alta: efectos económicos desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, con un máximo de tres meses de retroactividad.
- Incapacidad permanente: efectos económicos desde la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, salvo reglas específicas (por ejemplo, agotamiento previo de la incapacidad temporal).
- Viudedad, orfandad y favor de familiares: efectos económicos desde el día siguiente al fallecimiento del causante, con tope de tres meses de retroactividad sobre la fecha de solicitud.
- No contributivas: efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Cuestiones prácticas:
- Plazo de tres meses de retroactividad: solicitar tarde la pensión puede traducirse en pérdida de mensualidades. Es uno de los puntos críticos en la planificación del trámite.
- Recálculo posterior: si en revisión judicial o administrativa se modifica la fecha del hecho causante o se reconoce un grado distinto, los efectos económicos pueden recalcularse, dando lugar a abonos retroactivos.
La regulación específica figura en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa de cada prestación.
Ver también: Hecho causante, Prescripción de prestaciones, Jubilación ordinaria, LGSS.