El complemento para la reducción de la brecha de género (vigente desde 2021) y el complemento por maternidad (anterior, vigente para pensiones causadas entre 2016 y febrero de 2021) son las dos figuras que el sistema español ha utilizado para compensar el impacto del cuidado de hijos en la carrera de cotización. Su sustitución se debió a la sentencia del TJUE de 2019 que declaró discriminatorio el complemento anterior.
Comparativa:
| Brecha de género (actual) | Maternidad (anterior, derogado) | |
|---|---|---|
| Vigencia | Pensiones causadas desde 4 de febrero de 2021 | Pensiones causadas entre 1-1-2016 y 3-2-2021 |
| Base | Cuantía fija por hijo, hasta cuatro hijos | Porcentaje sobre la pensión, creciente con el número de hijos (2, 3 o ≥ 4) |
| Acceso preferente | Mujeres; los hombres acceden si acreditan afectación de su carrera de cotización por el cuidado | Solo mujeres con dos o más hijos |
| Compatibilidad | Con jubilación, incapacidad permanente y viudedad contributivas | Mismas pensiones |
| Tope | Cuantía fija; no incrementa con la pensión | Porcentaje sobre pensión; mayor pensión, mayor importe |
| Continuidad | Se actualiza anualmente con la revalorización general | Pensiones ya reconocidas siguen percibiéndolo según reglas vigentes en su momento |
Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija el complemento brecha de género en 36,90 €/mes por hijo (14 pagas), con un máximo de cuatro hijos.
Quienes tenían reconocido el complemento por maternidad siguen percibiéndolo según las reglas vigentes en el momento de causarlo. Las nuevas pensiones causadas a partir de febrero de 2021 se rigen por el complemento brecha de género.
Ver también: Complemento brecha de género, Complemento por maternidad (anterior), Años bonificados por cuidado de hijos, LGSS.