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Complemento brecha de género vs complemento por maternidad

El complemento para la reducción de la brecha de género (vigente desde 2021) y el complemento por maternidad (anterior, vigente para pensiones causadas entre…

El complemento para la reducción de la brecha de género (vigente desde 2021) y el complemento por maternidad (anterior, vigente para pensiones causadas entre 2016 y febrero de 2021) son las dos figuras que el sistema español ha utilizado para compensar el impacto del cuidado de hijos en la carrera de cotización. Su sustitución se debió a la sentencia del TJUE de 2019 que declaró discriminatorio el complemento anterior.

Comparativa:

Brecha de género (actual) Maternidad (anterior, derogado)
Vigencia Pensiones causadas desde 4 de febrero de 2021 Pensiones causadas entre 1-1-2016 y 3-2-2021
Base Cuantía fija por hijo, hasta cuatro hijos Porcentaje sobre la pensión, creciente con el número de hijos (2, 3 o ≥ 4)
Acceso preferente Mujeres; los hombres acceden si acreditan afectación de su carrera de cotización por el cuidado Solo mujeres con dos o más hijos
Compatibilidad Con jubilación, incapacidad permanente y viudedad contributivas Mismas pensiones
Tope Cuantía fija; no incrementa con la pensión Porcentaje sobre pensión; mayor pensión, mayor importe
Continuidad Se actualiza anualmente con la revalorización general Pensiones ya reconocidas siguen percibiéndolo según reglas vigentes en su momento

Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija el complemento brecha de género en 36,90 €/mes por hijo (14 pagas), con un máximo de cuatro hijos.

Quienes tenían reconocido el complemento por maternidad siguen percibiéndolo según las reglas vigentes en el momento de causarlo. Las nuevas pensiones causadas a partir de febrero de 2021 se rigen por el complemento brecha de género.

Ver también: Complemento brecha de género, Complemento por maternidad (anterior), Años bonificados por cuidado de hijos, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuál se aplica si la pensión se causó antes de febrero de 2021?

Si la pensión se reconoció entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, el complemento aplicable es el anterior por maternidad, calculado como porcentaje sobre la pensión inicial. Quien lo tenía reconocido en su momento sigue percibiéndolo según las reglas vigentes en la fecha de causación.

Las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se rigen por el complemento brecha de género, con cuantía fija por hijo. No existe la opción de cambiar de un complemento a otro: cada pensionista mantiene la figura aplicable a su pensión según el momento del hecho causante. Esta convivencia explica por qué dos pensionistas en aparente situación familiar similar pueden cobrar importes muy distintos por este concepto.

¿Qué tipo de cuantía resulta más beneficiosa, la fija o la porcentual?

Depende del nivel de pensión. El complemento por maternidad (porcentual) era más generoso en pensiones altas, ya que el porcentaje se aplicaba sobre la cuantía de la pensión y producía importes mayores. El complemento brecha de género (cuantía fija de 36,90 €/mes por hijo en 2026, según el RD 39/2026) es más favorable en pensiones bajas, donde la cuantía fija representa un porcentaje significativo.

No es una elección: como se ha indicado, la figura aplicable depende de la fecha de causación. La transición de un sistema porcentual a uno fijo respondió, en parte, al objetivo de equiparar el efecto del complemento entre pensiones de distinto nivel y reducir la regresividad de la versión anterior. Para casos concretos, conviene consultar el cálculo en la Sede Electrónica del INSS.

¿Por qué se sustituyó el complemento por maternidad?

Por la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), que declaró el complemento por maternidad contrario al principio de igualdad de trato del derecho de la Unión, al excluir sistemáticamente a los padres en situaciones equivalentes a las de las madres. Tras esa sentencia, los hombres pudieron acceder al complemento si acreditaban requisitos comparables, antes incluso de la sustitución normativa.

El Real Decreto-ley 3/2021 sustituyó la figura por el actual complemento brecha de género, aplicable a pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021. La nueva redacción mantiene la finalidad de reducir la brecha de género en las pensiones, pero la articula de forma compatible con el principio de no discriminación, permitiendo el acceso de los hombres cuando acreditan afectación documentada de su carrera por el cuidado.