Los coeficientes reductores para profesionales taurinos son el régimen específico que permite a determinadas categorías de la actividad taurina anticipar la edad legal de jubilación, en reconocimiento al riesgo físico y a la corta vida profesional efectiva del colectivo.
Cubren históricamente categorías como:
- Matadores de toros, novilleros, picadores, banderilleros y rejoneadores, con coeficientes diferenciados según la categoría y la exposición física asociada.
- Mozos de espadas y mozos de rejones, con coeficientes propios.
- Otras categorías vinculadas al festejo, en los términos del régimen específico.
Los coeficientes y la edad mínima de acceso a la jubilación con su aplicación están definidos en la normativa. El adelanto no reduce la cuantía de la pensión: solo permite causarla antes de la edad legal sin coeficientes reductores económicos, equiparándose en este aspecto al esquema general de los coeficientes por penosidad.
Como ocurre en el régimen de artistas, la cotización del colectivo taurino tiene particularidades para tener en cuenta los periodos de inactividad propios del calendario taurino, evitando que las pausas naturales del año penalicen la carrera de cotización.
El sistema especial taurino se mantiene encuadrado dentro del Régimen General, con la regulación específica que figura en la Ley General de la Seguridad Social y en los reales decretos del régimen.
Ver también: Coeficientes reductores: artistas, Coeficientes reductores por actividad penosa, Régimen General, Edad legal de jubilación.