Los coeficientes reductores para artistas son el régimen específico que permite a determinadas categorías profesionales del espectáculo público anticipar la edad legal de jubilación. Tienen origen en el antiguo Régimen Especial de Artistas, integrado en el Régimen General y mantenido como sistema especial con reglas propias.
Su ámbito subjetivo se centra históricamente en colectivos como:
- Cantantes, bailarines y trapecistas, con un coeficiente reductor más significativo por las exigencias físicas tempranas y la corta vida profesional efectiva.
- Otros artistas del espectáculo público con condiciones físicas exigentes, según los términos previstos en el régimen específico.
Los coeficientes y la edad mínima de acceso a la jubilación con su aplicación están definidos en la normativa específica. Como en otros regímenes con coeficientes, el adelanto no implica reducción de la cuantía: solo permite causar la pensión a una edad inferior a la legal sin coeficientes reductores económicos.
El sistema especial de artistas tiene además particularidades en materia de cotización: las bases se determinan en función de los rendimientos efectivamente obtenidos, con reglas específicas para tener en cuenta los periodos de inactividad propios del sector. Un cantante o un bailarín no factura todos los meses al mismo nivel; el sistema regula cómo se distribuyen las cotizaciones para no penalizar las pausas profesionales naturales.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en los reales decretos específicos del régimen.
Ver también: Coeficientes reductores: taurinos, Coeficientes reductores por actividad penosa, Régimen General, Edad legal de jubilación.