La pregunta sobre si se puede cobrar el paro y jubilarse en algún momento del proceso es habitual y tiene varias respuestas según la situación concreta del trabajador. La regla básica es que la prestación por desempleo y la pensión de jubilación son incompatibles: en el momento en que se causa la pensión, se extingue el derecho al paro pendiente. Pero existen vías para combinar ambos derechos en el tiempo.
Casos típicos:
- Cobrar primero el paro y después jubilarse: el trabajador despedido cobra la prestación contributiva por desempleo. Durante esa percepción, el SEPE cotiza por jubilación. Cuando agota el paro o cumple las condiciones para anticipar la jubilación, solicita la pensión y deja de cobrar paro.
- Subsidio para mayores de 52 años: una vez agotada la prestación contributiva, el subsidio asistencial para mayores de 52 años cotiza por jubilación con base equivalente al 125 % de la base mínima del Régimen General, lo que protege la base reguladora futura. Es la principal vía de "puente" entre el desempleo y la jubilación.
- Jubilación anticipada involuntaria: si el cese deriva de despido objetivo, ERE o causa similar, el trabajador puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria con coeficientes más favorables que los de la voluntaria. Para ello debe estar inscrito como demandante de empleo durante un periodo previo.
Lo que no es posible es percibir simultáneamente ambas prestaciones. La pensión de jubilación, salvo en sus modalidades específicamente compatibles con trabajo (activa, flexible, parcial), es incompatible con el paro.
La regulación combina la Ley General de la Seguridad Social y la Ley General de Protección por Desempleo.
Ver también: SEPE, Subsidio para mayores de 52 años, Jubilación anticipada involuntaria, Jubilación ordinaria.