Guía

Tributación de pensiones internacionales y doble imposición

Cómo tributan las pensiones internacionales en España, convenios para evitar la doble imposición y obligaciones de los pensionistas.

Actualizado 30 de abril de 2026

Cuando un pensionista cobra pensiones de varios países o reside en un país distinto al pagador, surge la pregunta: ¿dónde se paga el IRPF? La respuesta depende de:

  • La residencia fiscal del pensionista.
  • El país pagador de cada pensión.
  • El convenio bilateral para evitar la doble imposición entre los países implicados.

Esta guía explica las reglas generales, los casos típicos y cómo cumplir con las obligaciones fiscales en situaciones internacionales.

Marco general

Dos principios clave del derecho fiscal internacional:

  • Principio de residencia: cada país somete a tributación a sus residentes fiscales por toda su renta mundial.
  • Principio de fuente: cada país puede gravar las rentas generadas en su territorio, aunque el perceptor resida en otro país.

La aplicación combinada de ambos principios genera doble imposición. Para evitarla, los países firman convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI) que asignan la potestad tributaria principal a uno u otro país y prevén deducciones para evitar la doble carga.

Residencia fiscal: el punto de partida

Antes de aplicar cualquier convenio, hay que determinar la residencia fiscal del pensionista. En España, la AEAT considera residente fiscal a quien cumple alguno de estos requisitos:

  • Permanencia más de 183 días al año en territorio español.
  • Centro de intereses económicos en España (la mayor parte de sus actividades o intereses).
  • Cónyuge no separado e hijos menores residiendo habitualmente en España.

La residencia fiscal se acredita mediante un certificado que la AEAT emite a petición del interesado.

Si una persona es residente fiscal en dos países a la vez, los convenios establecen una jerarquía de reglas (vivienda permanente, intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad) para asignar la residencia a uno solo.

Los CDI firmados por España

España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con casi todos los países de la OCDE y con muchos otros: Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, EEUU, Francia, Italia, Japón, México, Marruecos, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suiza, etc.

Los CDI siguen, en general, el modelo de la OCDE, con cláusulas estandarizadas pero adaptadas a la relación bilateral concreta.

Cómo se distribuyen las pensiones en los CDI

Los CDI suelen distinguir entre tipos de pensión:

Pensiones públicas por servicios prestados al Estado

Las pensiones de funcionarios y militares pagadas por el Estado por servicios prestados a la Administración suelen tributar en el país pagador, según el modelo OCDE. Es decir:

  • Un funcionario español jubilado residente en Portugal seguirá tributando en España por su pensión de Clases Pasivas.
  • Un funcionario portugués jubilado residente en España tributará en Portugal por su pensión.

Las excepciones: si el pensionista es nacional del país de residencia, en algunos convenios la tributación pasa al país de residencia.

Pensiones privadas y de Seguridad Social no pública

Las pensiones del sistema general de Seguridad Social (RGSS, RETA, equivalentes en otros países) y las pensiones privadas suelen tributar en el país de residencia del pensionista, según el modelo OCDE. Es decir:

  • Un pensionista del RGSS residente en Portugal tributará en Portugal por su pensión.
  • Un pensionista alemán residente en España tributará en España por su pensión alemana.

Esto es la regla general. Cada CDI puede tener especialidades.

Deducción por doble imposición

Si el país pagador retiene impuestos en origen y el país de residencia también grava la pensión, el pensionista puede aplicar la deducción por doble imposición en la declaración del país de residencia, restando del impuesto a pagar la cantidad ya pagada en el otro país (con los límites previstos por el CDI).

En España, esto se hace en la declaración del IRPF, en las casillas correspondientes a "Deducción por doble imposición internacional".

Casos prácticos

Caso 1 · Pensionista del RGSS residente en Portugal

Pedro cobra pensión española del RGSS y reside en Lisboa. Por el CDI España-Portugal, la pensión tributa en Portugal (país de residencia). España deja de retener IRPF y Pedro declara la pensión en Portugal.

Caso 2 · Funcionario español jubilado residente en Portugal

María cobra pensión de Clases Pasivas y reside en Portugal. Por el CDI, tributa en España (país pagador, por ser pensión por servicios al Estado), aunque resida en Portugal. La AEAT mantiene la retención en origen.

Caso 3 · Pensionista alemán residente en España

Hans cobra pensión alemana del Deutsche Rentenversicherung y reside en España. Por el CDI Alemania-España, tributa en España. Declara la pensión en el IRPF español; si Alemania ha retenido en origen, deduce esa cantidad por doble imposición.

Caso 4 · Doble nacionalidad

Una persona con doble nacionalidad y pensiones en dos países puede tener situaciones complejas. La residencia fiscal determina dónde tributa principalmente; el CDI resuelve el reparto.

Obligaciones formales en España

Para el residente fiscal en España con pensiones del extranjero, las obligaciones son:

Declaración anual del IRPF

Incluir las pensiones extranjeras como rendimientos del trabajo, junto con las españolas, calculando el impuesto sobre el conjunto.

Aplicar la deducción por doble imposición

Si el país pagador ha retenido, aplicar la deducción correspondiente en la casilla específica del IRPF.

Modelo 720

Si se cobran pensiones privadas o se tienen otros bienes en el extranjero, evaluar si se cumplen los umbrales del modelo 720 (50.000 € por categoría).

Comunicación a la AEAT

No es obligatorio, pero conviene comunicar a la AEAT la existencia de pensiones extranjeras y el país pagador, para evitar discrepancias en cruces de información.

Si te quitas la residencia fiscal española

Si dejas España y pasas a ser residente fiscal en otro país:

  • Comunícalo a la AEAT: con el modelo 030 o equivalente para cambiar la situación fiscal.
  • Comunica también a la SS: para que ajuste la retención IRPF en la pensión española.
  • Solicita un certificado de residencia fiscal en el nuevo país, para acreditar la situación ante la AEAT.

A partir de entonces, tributarás en España solo por las rentas obtenidas en España (incluida la pensión española en función del CDI), no por la renta mundial.

Pensiones de organizaciones internacionales

Las pensiones pagadas por organizaciones internacionales (ONU, OCDE, OEA, FMI, BCE, organismos UE, etc.) suelen tener tributación específica según el tratado constitutivo del organismo. Algunas están exentas total o parcialmente del IRPF.

Para estos casos, conviene revisar el régimen fiscal específico del organismo y el CDI aplicable. Muchas organizaciones emiten certificados que el pensionista presenta a la AEAT.

Errores frecuentes

  • No declarar la pensión extranjera asumiendo que ya tributa en origen.
  • No aplicar la deducción por doble imposición y pagar dos veces el impuesto.
  • Confundir residencia fiscal con residencia administrativa: son conceptos distintos.
  • No comunicar el cambio de residencia a la AEAT y a la SS.
  • Olvidar el modelo 720 cuando hay pensiones privadas en el extranjero por encima del umbral.

En resumen

  • Las pensiones internacionales tributan según los convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI) firmados por España.
  • Las pensiones del sistema de Seguridad Social y las privadas suelen tributar en el país de residencia; las pensiones públicas por servicios al Estado, en el país pagador.
  • La residencia fiscal del pensionista es el punto de partida para determinar la tributación.
  • La deducción por doble imposición evita pagar el impuesto dos veces sobre la misma renta.
  • En España, el residente fiscal incluye las pensiones extranjeras en el IRPF y, en su caso, declara bienes en el extranjero (modelo 720).

Fuentes consultadas

  • Convenios para evitar la doble imposición firmados por España
  • Modelo OCDE de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio
  • Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — sede.agenciatributaria.gob.es
  • Modelo 720 y normativa específica