Guía

Cobrar pensión extranjera residiendo en España

Cómo se cobra una pensión extranjera viviendo en España, cómo declararla en la AEAT, doble imposición, modelo 720 y trámites en el INSS y consulado.

Actualizado 30 de abril de 2026

Muchos residentes en España cobran una pensión de otro país: bien por haber trabajado en el extranjero antes de regresar, bien por haber emigrado del país de origen tras una carrera profesional. Cobrar pensión extranjera viviendo en España es perfectamente posible, pero implica obligaciones específicas: declararla en la AEAT, gestionar la fiscalidad, cumplir con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) y conocer los convenios para evitar la doble imposición.

Esta guía explica los principales aspectos a tener en cuenta.

Marco general

España permite a sus residentes cobrar cualquier pensión extranjera sin restricción específica. La SS no interfiere en la pensión extranjera ni la gestiona: la paga el sistema de pensiones del país de origen.

El residente en España con pensión extranjera tiene dos planos:

  • Plano de derechos: cobra su pensión extranjera con normalidad, según las reglas del país pagador.
  • Plano fiscal: tributa por esa pensión en España como rendimiento del trabajo, con eventual deducción por doble imposición según el convenio bilateral aplicable.

Casos típicos

  • Españoles retornados de Alemania, Suiza, Francia, Bélgica, Estados Unidos, Argentina, etc., con cotización en el país anfitrión.
  • Inmigrantes residentes en España que cobran pensión de su país de origen (Marruecos, Latinoamérica, Europa del Este).
  • Pensionistas extranjeros que han trasladado su residencia a España (jubilados europeos en Costa del Sol, jubilados americanos en zonas turísticas, etc.).

Cómo se cobra la pensión extranjera

El cobro depende del país pagador:

Pensiones de la UE/EEE/Suiza

Las pensiones de estos países se gestionan a través del sistema EESSI y se transfieren directamente a la cuenta bancaria del pensionista en España (o en cualquier otra cuenta indicada).

Conviene comunicar al sistema pagador (el equivalente al INSS español del país de origen) la nueva residencia y la cuenta bancaria. La transferencia se hace mensualmente o según calendario del país.

Pensiones de países con convenio bilateral

Para Argentina, Brasil, Estados Unidos, Marruecos y otros países con convenio, el procedimiento es similar al europeo aunque la gestión es más manual:

  • Comunicación al sistema pagador del cambio de residencia.
  • Pago directamente a cuenta española.
  • Posible retención en origen, según el convenio bilateral.

Pensiones de países sin convenio

Si España no tiene convenio con el país pagador, la pensión se cobra de acuerdo con las normas internas del país. La gestión depende del sistema pagador, sin coordinación con la SS española.

Tributación en España

El residente fiscal en España tributa por la renta mundial: incluye la pensión extranjera en su declaración anual del IRPF. La pensión es rendimiento del trabajo a efectos fiscales.

Deducción por doble imposición

Si el país pagador ha retenido impuestos sobre la pensión, el residente en España puede deducirse la cantidad pagada en origen, evitando la doble imposición. La regla concreta depende del convenio bilateral aplicable.

Casos específicos

  • Pensiones de Reino Unido: el convenio España-UK atribuye la potestad tributaria al país de residencia (España), así que el pensionista declara aquí.
  • Pensiones de EEUU: el convenio España-EEUU también suele atribuir la tributación al país de residencia, con deducción por lo retenido en origen.
  • Pensiones de Alemania: similar a los anteriores.
  • Pensiones de Argentina: el convenio España-Argentina establece reglas específicas; conviene consultar.

Retenciones por la AEAT

La AEAT no practica retención automática sobre las pensiones extranjeras al cobrarse. La regularización se hace en la declaración anual del IRPF: el contribuyente declara la pensión, calcula el impuesto y, en su caso, paga la diferencia o solicita devolución.

Obligación de informar: modelo 720

Los residentes en España están obligados, desde 2012, a informar a la AEAT sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) cuando superan determinados umbrales:

  • Cuentas bancarias en el extranjero (≥ 50.000 €).
  • Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero (≥ 50.000 €).
  • Bienes inmuebles en el extranjero (≥ 50.000 €).

Los derechos a percibir pensiones del extranjero han sido objeto de debate sobre si entran en el modelo 720. La doctrina mayoritaria excluye las pensiones públicas como derecho a declarar; las pensiones privadas sí pueden estar incluidas según su naturaleza.

Conviene consultar con un asesor fiscal en cada caso.

Compatibilidad con pensión española

Cobrar pensión extranjera es plenamente compatible con cobrar pensión española:

  • Cada país paga la pensión que le corresponde según las cotizaciones efectuadas en su sistema.
  • La suma no se limita por el tope máximo español (3.359,60 €/mes en 2026): el tope se aplica solo a las pensiones públicas españolas.
  • A efectos fiscales, todas las pensiones se acumulan como rendimiento del trabajo.

Acreditación periódica

Algunos países pagadores piden al pensionista una fe de vida periódica (anual o semestral). Las vías habituales:

  • Personación en el consulado del país pagador en España.
  • Notario español con apostilla.
  • Trámites electrónicos según las posibilidades del sistema pagador.

Si no se acredita, el país pagador suspende la pensión hasta regularización.

Asistencia sanitaria

El residente en España con pensión extranjera tiene derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud por residencia legal y, en su caso, por aplicación de la coordinación europea (formulario S1).

Para pensionistas de la UE residentes en España, el formulario S1 emitido por el país pagador permite el acceso al SNS sin coste, con la asunción de gastos por parte del país pagador.

Casos prácticos

Caso 1 · Trabajador español retornado

Pedro trabajó 25 años en Alemania y 10 años en España. Cobra dos pensiones:

  • Pensión española (proporcional a sus 10 años españoles).
  • Pensión alemana (proporcional a sus 25 años alemanes).

Declara ambas en el IRPF español. Por el convenio España-Alemania, la pensión alemana puede tributar en Alemania o en España según las circunstancias; en general, tributa en el país de residencia con deducción por lo pagado en origen.

Caso 2 · Inmigrante latinoamericano

María, ecuatoriana residente en España, cobra pensión de Ecuador y española:

  • Pensión ecuatoriana (cotizaciones previas a la emigración).
  • Pensión española (cotizaciones desde su llegada a España).

Declara ambas en el IRPF español. Ecuador es parte del Convenio Multilateral Iberoamericano.

Caso 3 · Jubilado británico en la Costa del Sol

John, jubilado británico residente en Málaga, cobra pensión británica (state pension + private pension). Tras el Brexit, las reglas se mantienen sustancialmente. Tributa en España como residente fiscal y declara la pensión británica.

Caso 4 · Pensionista de Marruecos

Hassan, marroquí residente en España, cobra pensión de Marruecos. El convenio España-Marruecos cubre la coordinación. Declara la pensión en el IRPF español, con deducción por lo retenido en Marruecos si aplica.

Errores frecuentes

  • No declarar la pensión extranjera en el IRPF: tributa en España y la AEAT cruza datos con países convenidos.
  • Asumir que la pensión extranjera está exenta porque ya tributó en origen: hay que declarar y aplicar la deducción por doble imposición.
  • Olvidar la fe de vida ante el país pagador: suspende el pago.
  • No comunicar el cambio de residencia al país pagador: puede generar problemas administrativos.
  • No conservar los certificados de retenciones en origen: son la prueba para la deducción.

En resumen

  • Cobrar una pensión extranjera viviendo en España es plenamente compatible con cobrar pensión española.
  • El residente fiscal en España tributa por la renta mundial, incluida la pensión extranjera, con deducción por doble imposición según el convenio aplicable.
  • La gestión administrativa (cobro, fe de vida, retenciones) la hace el país pagador, no el INSS español.
  • Los residentes deben informar a la AEAT (modelo 720) sobre bienes y derechos en el extranjero por encima de ciertos umbrales.
  • La asistencia sanitaria se cubre por el SNS, con eventual asunción de costes por el país pagador (UE).

Fuentes consultadas

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — sede.agenciatributaria.gob.es
  • Convenios bilaterales para evitar la doble imposición firmados por España
  • Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009 sobre coordinación europea
  • Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
  • Modelo 720 — Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero