Para los trabajadores que han cotizado en países fuera de la Unión Europea, la posibilidad de sumar esos periodos a la cotización española depende de la existencia de un convenio bilateral de Seguridad Social entre España y el país en cuestión. Esta guía recoge los convenios vigentes, qué prestaciones cubre cada uno y cómo se gestiona la totalización.
A diferencia de la coordinación europea (Reglamentos 883/2004 y 987/2009), los convenios bilaterales tienen reglas específicas y suelen exigir una gestión más manual.
Marco general
Un convenio bilateral de Seguridad Social es un acuerdo internacional entre dos países que regula cómo se coordinan sus sistemas de protección social para los trabajadores que han cotizado en ambos. Sus rasgos comunes:
- Totalización de periodos cotizados en uno y otro país a efectos de acceder a las prestaciones.
- Pago independiente por cada país de la parte proporcional a las cotizaciones efectuadas en su sistema (prorrateo).
- Gestión del expediente, en general, por el país donde reside el trabajador.
Países con convenio vigente
España tiene firmados convenios bilaterales con (lista no exhaustiva, ordenada alfabéticamente):
América Latina
- Andorra.
- Argentina (también miembro del Convenio Multilateral Iberoamericano).
- Brasil (idem).
- Chile (idem).
- Colombia (idem).
- Ecuador (idem).
- El Salvador (idem).
- México.
- Paraguay (también iberoamericano).
- Perú (idem).
- República Dominicana (idem).
- Uruguay (idem).
- Venezuela (suspendido en algunos efectos por la situación bilateral).
América del Norte
- Canadá.
- Estados Unidos.
Asia y Oceanía
- Australia.
- Filipinas.
- Japón.
- Corea del Sur.
Norte de África y Oriente Medio
- Marruecos.
- Túnez.
- Israel.
Europa fuera UE
- Reino Unido (post-Brexit, con un acuerdo específico).
- Rusia.
- Ucrania.
Otros
- Cabo Verde.
La lista completa y actualizada está en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los convenios pueden estar vigentes, en revisión o suspendidos en función de la situación diplomática.
Convenio Multilateral Iberoamericano
Aparte de los bilaterales, existe el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (en vigor desde 2011), firmado por España y varios países iberoamericanos. Coordina derechos en materia de prestaciones contributivas para los trabajadores que se desplazan entre estos países, con una lógica similar a la europea pero con rasgos propios.
Los países firmantes incluyen, además de España, a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Algunos países lo han ratificado plenamente; otros con limitaciones.
Existe una guía específica del Convenio Multilateral Iberoamericano.
Qué prestaciones cubre cada convenio
No todos los convenios cubren las mismas prestaciones. La regla general es que cubren las prestaciones contributivas:
- Pensión de jubilación.
- Pensión de incapacidad permanente.
- Pensiones de supervivencia (viudedad, orfandad, favor de familiares).
Algunos convenios incluyen también:
- Asistencia sanitaria durante estancias cortas o desplazamientos.
- Prestación por maternidad / paternidad.
- Prestación por desempleo (rara, generalmente no cubierta).
Los convenios no suelen cubrir:
- Prestaciones no contributivas.
- Subsidios asistenciales específicos.
- Pensiones SOVI o regímenes especiales muy localizados.
Cómo se totaliza
El mecanismo de totalización en los convenios bilaterales sigue, en general, los mismos pasos que la coordinación europea:
- Comprobación de mínimos: cada país suma los periodos cotizados en todos los países con convenio para verificar si se cumplen los mínimos exigidos para causar pensión.
- Cálculo de la pensión teórica: cada país calcula la pensión que pagaría como si el conjunto de cotizaciones se hubiera hecho en su sistema.
- Prorrateo: cada país aplica un porcentaje sobre la pensión teórica equivalente al porcentaje del tiempo realmente cotizado en su país sobre el total.
- Comparación: el interesado recibe la mayor entre la pensión calculada solo con cotizaciones nacionales (si tiene derecho) y la pensión prorrata.
Los convenios pueden tener reglas específicas para determinados tipos de prestación (incapacidad permanente derivada de accidente, viudedad, etc.) o particularidades de cómputo.
Gestión del expediente
Para una persona que ha trabajado en España y, por ejemplo, en Argentina, el procedimiento típico:
- Solicita la pensión en el país de residencia (España, en general).
- La SS española actúa como interlocutor y solicita certificados de cotización a la administración argentina.
- Plazos: la coordinación con países iberoamericanos suele ser más lenta que la europea, a veces de 12-24 meses.
- Resoluciones independientes: cada país emite su propia resolución sobre la parte que le corresponde.
- Pago: el interesado puede recibir dos transferencias separadas, una de cada país.
Especificidades por país
Algunos convenios tienen rasgos particulares:
Estados Unidos
- Cubre jubilación, supervivencia e invalidez.
- No cubre Medicare (asistencia sanitaria a mayores).
- Las pensiones se cobran brutas, sin retención IRPF en origen, dejando la tributación al país de residencia.
Reino Unido (post-Brexit)
- Tras el Brexit, los periodos cotizados antes de 2021 mantienen las reglas de coordinación europea.
- Los periodos posteriores se rigen por el acuerdo específico UE-UK que mantuvo gran parte de las reglas anteriores.
- Existe una guía específica sobre Brexit y pensiones.
Marruecos
- Cubre jubilación, invalidez y supervivencia.
- Importante para trabajadores marroquíes en España y para españoles que han trabajado en Marruecos.
Australia y Canadá
- Convenios completos con totalización plena.
- Es necesario considerar, además, la fiscalidad: convenios para evitar la doble imposición.
Países sin convenio: los periodos no cuentan
Si has trabajado en un país sin convenio con España, esos periodos cotizados:
- No se totalizan a efectos del mínimo español.
- No generan derecho a pensión española por esa parte.
- Pueden generar derecho a la pensión propia del país en cuestión, según su normativa interna.
Países habituales sin convenio: la mayoría de países africanos (salvo Marruecos, Cabo Verde, Túnez), buena parte del sudeste asiático, países del Golfo, etc.
Cómo saber si hay convenio
Para confirmar si España tiene convenio con un país determinado y qué prestaciones cubre:
- Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sección de convenios internacionales.
- Sede electrónica de la Seguridad Social.
- Consulta presencial en una oficina del INSS o la TGSS.
Errores frecuentes
- Asumir que cualquier país tiene convenio: solo el listado oficial es válido.
- Confundir convenios bilaterales con la coordinación europea: tienen reglas similares pero distintas.
- No reunir los certificados de cotización del país extranjero con suficiente tiempo.
- Solicitar la pensión por separado en cada país en lugar de en uno solo (el de residencia).
- Olvidar la fiscalidad: las pensiones del extranjero pueden tributar en España según convenios para evitar la doble imposición.
En resumen
- España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social con una veintena de países, principalmente en Iberoamérica, América del Norte, Norte de África y algunos asiáticos.
- Los convenios cubren generalmente jubilación, incapacidad y supervivencia; rara vez desempleo o asistencia sanitaria completa.
- La totalización suma periodos para alcanzar mínimos, y cada país paga la parte proporcional con la regla de la pensión prorrata.
- Los países sin convenio generan periodos que no cuentan para la pensión española.
- La gestión típica se hace en el país de residencia, con plazos más largos que la coordinación europea.
Fuentes consultadas
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Convenios bilaterales
- Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
- Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
- Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido (post-Brexit)
- Tratados internacionales bilaterales firmados por España