Los topes de pensión mínima son los importes que actúan como suelo del sistema contributivo. Cuando la pensión calculada con base reguladora y porcentaje aplicable queda por debajo de esos importes, se completa hasta alcanzarlos mediante el complemento a mínimos, siempre que el pensionista cumpla los requisitos de residencia y no supere el límite de rentas establecido cada año.
A diferencia del tope de pensión máxima, que es un importe único, los mínimos están diferenciados según:
- Tipo de pensión: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, favor de familiares.
- Edad del titular: hay cuantías propias para titulares de 65 años o más y otras inferiores para menores de 65.
- Situación familiar: titular con cónyuge a cargo, sin cónyuge o con cónyuge no a cargo.
Las cuantías se actualizan cada año en el Real Decreto de revalorización. Para 2026, el Real Decreto 39/2026 fija, entre otros, los siguientes mínimos de jubilación a partir de 65 años: con cónyuge a cargo, 1.299,40 €/mes; sin cónyuge, 936,20 €/mes; con cónyuge no a cargo, 888,70 €/mes, todos en 14 pagas. La pensión mínima de viudedad para titulares de 65 años o con discapacidad ≥ 65 % se sitúa en 936,20 €/mes y en 1.256,60 €/mes cuando hay cargas familiares.
El complemento a mínimos no forma parte del nivel contributivo en sentido estricto: tiene naturaleza no contributiva y se financia con cargo a impuestos. Por eso, si el pensionista supera el umbral de rentas previsto, puede perder el complemento aunque conserve íntegra su pensión calculada.
Ver también: Pensión mínima, Complemento a mínimos, Topes de pensión máxima, Revalorización anual.