La orfandad simple es la situación, a efectos de la pensión de orfandad, en la que ha fallecido uno de los progenitores del huérfano, manteniéndose vivo el otro o existiendo un cónyuge o pareja de hecho del fallecido con derecho a pensión de viudedad. Es la modalidad estándar de la pensión de orfandad.
Sus rasgos clave:
- Cuantía: porcentaje sobre la base reguladora del causante fijado por la Ley General de la Seguridad Social. La suma de las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a la unidad familiar no puede superar el 100 % de la base reguladora del fallecido, salvo excepciones.
- Requisitos del huérfano: ser menor de una determinada edad o, siendo mayor, presentar una incapacidad que le impida realizar un trabajo remunerado. La norma amplía el derecho a huérfanos mayores con bajos ingresos hasta una edad determinada, según las condiciones legales.
- Compatibilidad: la pensión es compatible con rentas del trabajo dentro de los límites previstos.
- Requisitos del causante: el progenitor fallecido debía estar afiliado y reunir los requisitos de cotización exigidos, salvo accidente o enfermedad profesional, en los que no se exige cotización previa.
La orfandad simple se diferencia de la absoluta en que en esta no existe progenitor superviviente ni pensión de viudedad concurrente. La distinción afecta principalmente a la cuantía: la absoluta acumula un porcentaje superior por ausencia de viudedad.
Ver también: Orfandad absoluta, Pensión de orfandad, Pensión de viudedad, Base reguladora.