La orfandad absoluta es la situación en la que el menor o la persona con derecho a pensión de orfandad ha perdido a ambos progenitores —o al único conocido—, y por tanto no existe cónyuge superviviente que cause pensión de viudedad. La normativa reconoce a esta situación una protección reforzada respecto a la orfandad simple.
Sus rasgos principales:
- Cuantía incrementada: la pensión de orfandad absoluta acumula un porcentaje sobre la base reguladora superior al de la orfandad simple. En la práctica, al no existir pensión de viudedad, ese porcentaje suele equivaler a la suma del que correspondería a la viudedad y la orfandad ordinarias, dentro de los límites legales.
- Distribución entre varios huérfanos absolutos: si hay más de un huérfano, el incremento se distribuye entre ellos a partes iguales, manteniendo el tope global del 100 % sobre la base reguladora del causante.
- Compatibilidad: la pensión es compatible con rentas del trabajo del huérfano dentro de los límites fijados por la norma para acceder o mantener la pensión.
La orfandad absoluta se diferencia de la orfandad simple en que esta subsiste cuando uno de los progenitores sobrevive. La distinción es relevante a efectos de la cuantía y, en algunos supuestos, de los requisitos para conservar la pensión más allá de la mayoría de edad.
Cuando el causante no estaba casado pero existe pareja de hecho con derecho a viudedad, no se considera orfandad absoluta a efectos de la pensión, aunque haya ausencia del otro progenitor biológico.
Ver también: Orfandad simple, Pensión de orfandad, Pensión de viudedad, Base reguladora.