Glosario · Tipo de pensión

Jubilación anticipada por discapacidad ≥ 65 %

La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65 % es la modalidad que permite a trabajadores con un grado de discapacidad reconocido del 65 %…

La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65 % es la modalidad que permite a trabajadores con un grado de discapacidad reconocido del 65 % o más adelantar la edad legal de jubilación. Está regulada en el Real Decreto 1539/2003 y diferenciada de la modalidad para discapacidades del 45 %, que cubre tipos tasados con incidencia en la esperanza de vida.

Sus rasgos principales:

  1. Acceso amplio: a diferencia de la modalidad del 45 %, no se exige una patología concreta dentro de un listado tasado. Basta con acreditar un grado de discapacidad ≥ 65 % durante los años cotizados que se quieren beneficiar del adelanto.
  2. Coeficientes adicionales por cada año efectivamente cotizado en situación de discapacidad acreditada: cada año se computa con un coeficiente reductor sobre la edad legal, sin reducción de la cuantía.
  3. Coeficiente reforzado si, además del grado del 65 %, se acredita la necesidad de concurso de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. En ese supuesto, el coeficiente aplicable es mayor.
  4. Acreditación: se exige certificación del organismo competente (la comunidad autónoma o el IMSERSO) durante los años cotizados que se computan a efectos del adelanto.

Es importante distinguir esta modalidad de la incapacidad permanente: aquí no se trata de imposibilidad para el trabajo derivada de una contingencia laboral o común, sino de una discapacidad reconocida con efectos en la edad de jubilación.

Ver también: Jubilación anticipada por discapacidad ≥ 45 %, Jubilación anticipada voluntaria, Edad legal de jubilación, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia esta modalidad de la del 45 %?

Hay dos diferencias clave. La primera, el acceso: la modalidad del 65 % no exige una patología concreta dentro de un listado tasado. Basta con acreditar un grado de discapacidad ≥ 65 % durante los años cotizados que se quieren beneficiar del adelanto, con independencia de la patología que motive el grado. La modalidad del 45 % (RD 1851/2009) sí exige patologías incluidas en un listado tasado generadoras de reducción de esperanza de vida. La segunda, los coeficientes: los del 65 % son menores en valor unitario (cada año cotizado con discapacidad reduce menos la edad legal), pero el acceso es más amplio. Los del 45 % son más generosos en cada año cotizado, pero solo se aplican a las patologías listadas. Las dos modalidades responden a lógicas distintas y se aplican según el caso concreto.

¿Cómo se aplica el coeficiente reforzado por necesidad de tercera persona?

Si, además del grado de discapacidad ≥ 65 %, el trabajador acredita necesidad de concurso de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria, el coeficiente aplicable es mayor que el ordinario de la modalidad del 65 %. La acreditación de la necesidad de tercera persona se hace por el organismo competente (comunidad autónoma o IMSERSO) en el certificado de discapacidad, en los términos previstos por la normativa específica. Este coeficiente reforzado permite adelantar la edad legal de jubilación de forma más significativa que el ordinario, sin reducción económica de la pensión. El reforzamiento responde a la lógica de la modalidad: las personas que requieren ayuda para actos esenciales tienen una situación funcional más limitante y, en muchos casos, menor capacidad de mantener actividad laboral hasta la edad legal ordinaria.

¿Cómo afecta esta modalidad a la cuantía y a la compatibilidad con otras prestaciones?

El coeficiente actúa solo sobre la edad, no sobre la cuantía. La pensión se calcula con las reglas ordinarias: base reguladora, porcentaje correspondiente a los años cotizados según la escala vigente, y topes mínimo y máximo. No hay reducción económica por el adelanto. Esto la diferencia claramente de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. La pensión es incompatible con la pensión por incapacidad permanente del propio trabajador: aquí se trata de jubilación, no de incapacidad para el trabajo derivada de contingencia laboral o común. Sí es compatible con pensiones de viudedad, orfandad o favor de familiares dentro del tope global de pensiones públicas. Y con rentas del trabajo en los términos previstos para la jubilación activa, flexible o parcial, una vez accedida la pensión.