La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65 % es la modalidad que permite a trabajadores con un grado de discapacidad reconocido del 65 % o más adelantar la edad legal de jubilación. Está regulada en el Real Decreto 1539/2003 y diferenciada de la modalidad para discapacidades del 45 %, que cubre tipos tasados con incidencia en la esperanza de vida.
Sus rasgos principales:
- Acceso amplio: a diferencia de la modalidad del 45 %, no se exige una patología concreta dentro de un listado tasado. Basta con acreditar un grado de discapacidad ≥ 65 % durante los años cotizados que se quieren beneficiar del adelanto.
- Coeficientes adicionales por cada año efectivamente cotizado en situación de discapacidad acreditada: cada año se computa con un coeficiente reductor sobre la edad legal, sin reducción de la cuantía.
- Coeficiente reforzado si, además del grado del 65 %, se acredita la necesidad de concurso de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. En ese supuesto, el coeficiente aplicable es mayor.
- Acreditación: se exige certificación del organismo competente (la comunidad autónoma o el IMSERSO) durante los años cotizados que se computan a efectos del adelanto.
Es importante distinguir esta modalidad de la incapacidad permanente: aquí no se trata de imposibilidad para el trabajo derivada de una contingencia laboral o común, sino de una discapacidad reconocida con efectos en la edad de jubilación.
Ver también: Jubilación anticipada por discapacidad ≥ 45 %, Jubilación anticipada voluntaria, Edad legal de jubilación, LGSS.