Glosario · Tipo de pensión

Jubilación anticipada por discapacidad ≥ 45 %

La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45 % es la modalidad que permite a trabajadores con ciertas discapacidades reconocidas y con…

La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45 % es la modalidad que permite a trabajadores con ciertas discapacidades reconocidas y con elevada incidencia en la esperanza de vida acceder a la pensión de jubilación a una edad inferior a la legal sin aplicación de coeficientes reductores económicos. Está regulada en el Real Decreto 1851/2009.

Sus rasgos principales:

  1. Discapacidades reconocidas: la norma fija un listado tasado de discapacidades con grado igual o superior al 45 % que se han demostrado generadoras de reducción significativa de la esperanza de vida (ciertas patologías neurodegenerativas, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, enfermedad mental severa con grado reconocido, entre otras).
  2. Coeficiente reductor de la edad, no de la cuantía: cada año cotizado en alta con la discapacidad reconocida se computa con un coeficiente adicional a efectos de adelantar la edad legal de jubilación, sin reducción del importe.
  3. Acreditación previa: se exige acreditar el grado y el tipo de discapacidad durante todos los años efectivamente cotizados. Los periodos sin acreditación no computan a estos efectos.
  4. Compatibilidad: el reconocimiento es compatible con el resto de modalidades de jubilación cuando se cumplen sus requisitos.

Esta modalidad se diferencia claramente de la pensión de incapacidad permanente: aquí no hay declaración de incapacidad para el trabajo, sino una discapacidad reconocida con efectos en la edad de jubilación.

Ver también: Jubilación anticipada por discapacidad ≥ 65 %, Jubilación anticipada voluntaria, Edad legal de jubilación, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué discapacidades dan acceso a la jubilación anticipada con grado del 45 %?

El Real Decreto 1851/2009 fija un listado tasado de discapacidades con grado igual o superior al 45 % que se han demostrado generadoras de reducción significativa de la esperanza de vida. Incluye, entre otras, ciertas patologías neurodegenerativas, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, enfermedad mental severa con grado reconocido y otras patologías expresamente listadas. Si la discapacidad del trabajador no figura en ese listado tasado, no se aplica esta modalidad, aunque su grado sea del 45 % o superior: en ese caso, la vía abierta es la jubilación anticipada por discapacidad ≥ 65 % si el grado llega a ese umbral. La acreditación se hace con certificación del organismo competente (comunidad autónoma o IMSERSO).

¿Cómo se calcula la cuantía y por qué no hay reducción económica?

Esta modalidad aplica un coeficiente reductor sobre la edad, no sobre la cuantía. Cada año cotizado en alta con la discapacidad reconocida computa con un valor multiplicador específico a efectos de adelantar la edad legal de jubilación. El cálculo de la cuantía se hace con las reglas ordinarias: base reguladora, porcentaje correspondiente a los años cotizados según la escala vigente, y aplicación de los topes mínimo y máximo. No se aplica coeficiente reductor económico sobre la pensión, a diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. Esta es la diferencia clave: el trabajador se jubila a una edad más temprana que la legal sin que su pensión se reduzca por el adelanto. La lógica es compensar la menor esperanza de vida de las patologías cubiertas.

¿Cómo se acreditan los años cotizados con discapacidad?

La acreditación es una pieza crítica del expediente. Se exige acreditar el grado y el tipo de discapacidad —patologías incluidas en el listado tasado del RD 1851/2009— durante todos los años efectivamente cotizados que se quieren beneficiar del adelanto de la edad. La acreditación se hace mediante certificación del organismo competente: la comunidad autónoma correspondiente o el IMSERSO en Ceuta y Melilla. Los periodos sin certificación válida no computan a estos efectos: si la discapacidad se reconoció tardíamente, los años anteriores al reconocimiento no se benefician del coeficiente. Por eso, conviene que las personas con patologías que pudieran encajar en el listado soliciten el reconocimiento del grado lo antes posible, aunque inicialmente no perciban prestaciones, para asegurar la cobertura futura del beneficio en jubilación.