La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45 % es la modalidad que permite a trabajadores con ciertas discapacidades reconocidas y con elevada incidencia en la esperanza de vida acceder a la pensión de jubilación a una edad inferior a la legal sin aplicación de coeficientes reductores económicos. Está regulada en el Real Decreto 1851/2009.
Sus rasgos principales:
- Discapacidades reconocidas: la norma fija un listado tasado de discapacidades con grado igual o superior al 45 % que se han demostrado generadoras de reducción significativa de la esperanza de vida (ciertas patologías neurodegenerativas, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, enfermedad mental severa con grado reconocido, entre otras).
- Coeficiente reductor de la edad, no de la cuantía: cada año cotizado en alta con la discapacidad reconocida se computa con un coeficiente adicional a efectos de adelantar la edad legal de jubilación, sin reducción del importe.
- Acreditación previa: se exige acreditar el grado y el tipo de discapacidad durante todos los años efectivamente cotizados. Los periodos sin acreditación no computan a estos efectos.
- Compatibilidad: el reconocimiento es compatible con el resto de modalidades de jubilación cuando se cumplen sus requisitos.
Esta modalidad se diferencia claramente de la pensión de incapacidad permanente: aquí no hay declaración de incapacidad para el trabajo, sino una discapacidad reconocida con efectos en la edad de jubilación.
Ver también: Jubilación anticipada por discapacidad ≥ 65 %, Jubilación anticipada voluntaria, Edad legal de jubilación, LGSS.