"Jubilarse a los 64 años" no es, en sentido jurídico, una modalidad propia de pensión, sino un caso particular del marco de jubilación anticipada o, en supuestos concretos, de jubilación ordinaria con carrera larga. El término aparece con frecuencia en la consulta del público porque 64 es la edad inmediatamente anterior a la legal típica del Régimen General y a la edad ordinaria con carrera completa.
En la práctica, hay dos vías para acceder a la pensión a los 64:
- Jubilación ordinaria a los 64: posible para quienes acrediten una carrera de cotización suficientemente larga que la normativa reconoce a efectos de mantener el carácter ordinario, sin coeficientes reductores.
- Jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria): si el trabajador no acredita la carrera larga, jubilarse a los 64 años pasa por la modalidad anticipada. La cuantía se ve reducida con el coeficiente correspondiente, y los requisitos de acceso son los propios de cada modalidad.
Existe además una figura histórica —la "jubilación especial a los 64 años" prevista en convenios colectivos antiguos con compromiso de relevo—, que está extinguida desde hace varios años. Las solicitudes actuales referidas a esa figura se desestiman, salvo derechos consolidados.
A la hora de planificar la pensión a esta edad, el factor decisivo es la escala de años cotizados y los coeficientes aplicables. Para casos concretos, se recomienda solicitar simulación al INSS y verificar el informe de vida laboral.
Ver también: Edad legal de jubilación, Jubilación anticipada voluntaria, Jubilación anticipada involuntaria, Jubilación ordinaria.