Los coeficientes reductores para ferroviarios son el régimen específico que reconoce el adelanto de la edad legal de jubilación a determinados puestos del sector ferroviario, principalmente a los profesionales con tareas de conducción y circulación de trenes. Tienen origen histórico en el extinto Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios, integrado en el Régimen General desde la transición al sistema actual.
Cubren tradicionalmente:
- Maquinistas, jefes de maquinistas, ayudantes y categorías equivalentes de las antiguas escalas técnicas de circulación.
- Determinadas categorías de personal de movimiento y de talleres con tareas reconocidas como penosas en la normativa específica.
- Categorías concretas con exposición continuada a vibraciones, ruido y turnos, en los términos del régimen.
Los coeficientes asignados varían por categoría y figuran en la normativa específica. Cada año en el puesto reconocido se computa con un coeficiente adicional a efectos de calcular la edad legal de jubilación, con un adelanto máximo previsto. La cotización aplicable durante la actividad es la ordinaria del Régimen General; el coste del adelanto no se cubre con un sobrecoste autónomo distinto del régimen general como sí ocurre con bomberos o policía local.
Conviene tener en cuenta que el alcance subjetivo del régimen está acotado a las categorías que existían en el extinto régimen especial y a las que la norma haya equiparado a las anteriores. No todo el personal de empresas ferroviarias actuales (operadores privados, mantenimiento de infraestructura, etc.) accede automáticamente a estos coeficientes.
Ver también: Coeficientes reductores por actividad penosa, Régimen General, Edad legal de jubilación, LGSS.