Los artistas, profesionales taurinos y deportistas profesionales han tenido históricamente regímenes específicos dentro del sistema español de Seguridad Social, justificados por la atipicidad de su actividad: ingresos irregulares, carreras profesionales intensas pero cortas y necesidades de cobertura particulares. Esta guía resume cómo se jubilan hoy, tras la integración de varios regímenes especiales en el Régimen General, y qué peculiaridades sobreviven en su cotización y en el cálculo de su pensión.
Marco general
Los antiguos Régimen Especial de Artistas y Régimen Especial de Toreros se integraron en el Régimen General en distintos momentos, conservando algunas reglas propias en forma de sistemas especiales. Los deportistas profesionales cotizan en el Régimen General desde la entrada en vigor del Real Decreto 1006/1985, con peculiaridades introducidas por convenios colectivos y por la jurisprudencia en cuanto a la naturaleza laboral de su relación.
Ninguno de estos colectivos tiene una "jubilación propia" como modalidad; se jubilan por las reglas comunes del Régimen General, con peculiaridades en cotización.
Artistas en espectáculos públicos
Quién está incluido
El Sistema Especial de Artistas en Espectáculos Públicos comprende a los profesionales que actúan en espectáculos teatrales, musicales, cinematográficos, audiovisuales, circenses y similares: actores, músicos, cantantes, bailarines, etc. La inclusión depende de la naturaleza de la relación laboral (cuenta ajena para actuaciones puntuales o por temporadas, cuenta propia si la actividad es independiente).
Cotización
La cotización en el Sistema Especial de Artistas tiene dos elementos distintivos:
- Cotización por días reales de actividad: los artistas cotizan por los días en que efectivamente actúan o ensayan, según contrato.
- Posibilidad de mantener la cotización en periodos de inactividad: una figura específica para que los artistas con actividad intermitente no pierdan continuidad en la cotización.
Los tipos y bases se publican anualmente en la Orden de cotización del Ministerio.
Una reforma reciente (Real Decreto-ley 1/2023 y normativa posterior) ha modulado el sistema para reconocer mejor las particularidades del sector audiovisual y artístico.
Jubilación
A efectos de jubilación, los artistas siguen las reglas comunes del Régimen General: edad ordinaria según año de nacimiento, 15 años de cotización mínima, fórmula común. La peculiaridad práctica es que sus carreras tienden a ser discontinuas y con bases muy variables, lo que genera bases reguladoras volátiles.
El sistema dual de cómputo introducido por la reforma de 2023 favorece especialmente a las carreras artísticas, porque permite descartar las mensualidades de menor cotización dentro de un periodo amplio. Para muchos artistas con altibajos en sus ingresos, esa opción mejora notablemente la pensión final respecto a la regla tradicional de los 25 años.
Profesionales taurinos
Quién está incluido
El Sistema Especial de Profesionales Taurinos comprende a matadores, novilleros, rejoneadores, banderilleros, picadores, mozos de espadas, puntilleros y otros oficios taurinos. La integración del antiguo Régimen Especial de Toreros en el Régimen General se ha producido progresivamente.
Cotización
La cotización en el Sistema Especial de Profesionales Taurinos tiene una base elegida dentro de los rangos publicados anualmente, en función de la categoría profesional y del número de festejos previstos. La cotización no responde estrictamente al "salario real" sino a una cotización tarifaria por categoría.
Las cotizaciones se ajustan al final del año en función del número real de festejos en que el profesional ha participado, similar a una regularización.
Jubilación
Las reglas son las del Régimen General. La peculiaridad histórica es que los profesionales taurinos podían jubilarse a edades reducidas (incluso por debajo de los 60 años en algunos supuestos) en el antiguo régimen propio. Tras la integración, esas edades reducidas se han venido manteniendo como régimen transitorio mediante coeficientes reductores específicos para determinadas categorías taurinas, justificados por la peligrosidad de la actividad.
La pensión se calcula con la fórmula común; los años descontados por coeficientes computan como cotizados.
Deportistas profesionales
Quién está incluido
El deportista profesional es, según el Real Decreto 1006/1985, quien practica el deporte por cuenta y dentro de la organización de un club o entidad deportiva, percibiendo retribución por ello. Esto cubre a futbolistas profesionales, baloncestistas, ciclistas profesionales, jugadores de balonmano, etc.
Cotización
Los deportistas profesionales cotizan en el Régimen General sin sistema especial. Sus bases pueden ser muy elevadas (con el tope de la base máxima del régimen). En la práctica:
- Sus carreras profesionales son breves (en muchos deportes acaban en la treintena).
- Sus bases son altas durante esa etapa, lo que les permite acumular bases reguladoras competitivas.
- Tras la retirada profesional, suelen reorientarse profesionalmente a otras actividades cotizando en el Régimen General o el RETA, con bases inferiores.
Jubilación
La pensión se calcula con la fórmula común. La carrera deportiva, por su brevedad, no suele permitir alcanzar el 100 % por sí sola: hace falta encadenar otras actividades para llegar a 36 años y 6 meses cotizados.
Tributación específica
En el IRPF, los rendimientos de artistas y deportistas pueden beneficiarse, en determinados supuestos, de reducciones específicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales generados de forma irregular en el tiempo (Ley 35/2006). Esto no afecta directamente a la pensión, pero sí a la fiscalidad de los ingresos durante la vida activa.
Compatibilidad con cotizaciones extranjeras
Es habitual en deportes profesionales (fútbol, baloncesto) que la carrera transcurra en varios países. La totalización europea (Reglamentos 883/2004 y 987/2009) y los convenios bilaterales permiten sumar periodos cotizados para alcanzar los mínimos exigidos, con cada país pagando la parte proporcional de la pensión. Los artistas con giras internacionales pueden encontrarse en situaciones similares.
Errores frecuentes
- Asumir que los artistas y deportistas tienen "una jubilación distinta": las reglas son las comunes del RGSS, con peculiaridades en cotización.
- No cotizar en periodos de inactividad cuando los artistas tienen ingresos irregulares: esos periodos pueden activar lagunas que perjudican la base reguladora.
- Olvidar la totalización con cotizaciones extranjeras en carreras internacionales.
- En profesionales taurinos, no acreditar correctamente las categorías que dan derecho a coeficientes reductores.
En resumen
- Artistas, profesionales taurinos y deportistas profesionales se jubilan por el Régimen General de la Seguridad Social, con peculiaridades en cotización.
- Artistas: cotización por días de actividad, con posibilidad de mantenimiento en inactividad.
- Profesionales taurinos: cotización tarifaria con regularización por festejos y coeficientes reductores específicos por peligrosidad de la actividad.
- Deportistas profesionales: cotizan en el RGSS sin sistema especial, con carreras cortas pero bases altas.
- La fórmula de cálculo es la común; la reforma de 2023 favorece especialmente las carreras intermitentes.
Fuentes consultadas
- Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Real Decreto 1006/1985, sobre relación laboral especial de los deportistas profesionales
- Real Decreto-ley 1/2023 y normativa posterior sobre el Sistema Especial de Artistas
- Real Decreto 2621/1986, sobre integración de los regímenes especiales (toreros y otros)