El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de ingresos a hogares en situación de vulnerabilidad económica. Lo gestiona el INSS (no las comunidades autónomas) y se concibe como prestación nacional. Desde 2022 incorpora un complemento de ayuda para la infancia (CAPI) que refuerza la protección de hogares con hijos menores.
Esta guía explica qué es exactamente el IMV, qué requisitos exige, cuánto se cobra en 2026, cómo funciona el CAPI, cómo se solicita y cómo se mantiene.
Origen y marco normativo
El IMV se introdujo por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en plena pandemia, como respuesta a la situación de emergencia social. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, lo elevó a ley orgánica del sistema y lo configuró como prestación permanente del sistema de la Seguridad Social.
A diferencia de las rentas mínimas autonómicas que existían en cada CCAA con criterios y cuantías muy dispares, el IMV es una prestación estatal homogénea, concebida como un suelo común para todo el país.
Concepto: prestación de hogar
A diferencia de la mayoría de prestaciones, el IMV se concibe como prestación del hogar, no individual. Por hogar se entiende:
- Una persona sola.
- Una familia formada por dos o más personas que convivan en el mismo domicilio.
- Otras situaciones tasadas por la normativa (por ejemplo, "hogar especial" con personas a cargo de víctimas de violencia, etc.).
Cada hogar puede causar una sola prestación de IMV, calculada en función de su composición.
Requisitos
Para acceder al IMV, el hogar debe cumplir:
- Residir legalmente y de forma efectiva en España, con un mínimo de un año previo (con algunas excepciones para situaciones especiales).
- Haberse encontrado en situación de vulnerabilidad económica, es decir, con ingresos por debajo de un determinado umbral en el ejercicio anterior, según la composición del hogar.
- Haber solicitado previamente las prestaciones contributivas o asistenciales a las que pueda tener derecho (subsidio por desempleo, prestación familiar, etc.).
- Cumplir las obligaciones de inscripción como demandante de empleo y de aceptar los itinerarios de inclusión social que el INSS proponga (con excepciones para personas mayores, personas con discapacidad, cuidadores principales, etc.).
Los detalles del test de rentas y patrimonio están en la propia Ley 19/2021 y en sus desarrollos reglamentarios. Hay umbrales distintos para distintos tipos de hogar.
Cuantía 2026
Las cuantías del IMV se publican anualmente. Para 2026, según el RD 39/2026, los importes han subido un 11,4 %. Algunas referencias:
- Adulto solo: 733,60 €/mes.
- Hogares con menores: la cuantía sube en función de la composición y el número de menores, según las escalas publicadas.
- Hogares unipersonales con menores a cargo: cuantías específicas.
- Hogares numerosos o con miembros con discapacidad: complementos adicionales.
Las cifras exactas para cada composición se consultan en el cuadro oficial publicado en el RD 39/2026 y en la sede electrónica del INSS.
El complemento de ayuda para la infancia (CAPI)
El CAPI se introdujo en 2022 (RDL 17/2022) como una prestación adicional dentro del IMV para reforzar la protección de los hogares con menores. Funciona así:
- Se reconoce automáticamente a todos los hogares con menores beneficiarios del IMV.
- Cuantía variable según la edad del menor: cantidades por menor de 3 años, entre 3 y 6 años, y entre 6 y 18 años. Las cifras se publican anualmente.
- Se acumula a la cuantía base del IMV.
El CAPI es una respuesta directa a la pobreza infantil medida en hogares con bajos ingresos, y refuerza la protección de las familias con niños y adolescentes a cargo.
El complemento de ayuda para la infancia ha ampliado, además, su acceso en supuestos donde el hogar no cobra IMV pero está cerca del umbral, dentro de un esquema de complementariedad con la prestación principal.
Compatibilidades
El IMV es compatible con:
- Salario del trabajo del beneficiario o de la unidad familiar, hasta los umbrales de rentas establecidos (incentivo al empleo).
- Becas y ayudas a estudiantes en algunos supuestos.
- Algunas prestaciones autonómicas complementarias.
Es incompatible con:
- Pensión no contributiva del titular: hay que optar.
- En la práctica, en casos de duplicidad, el INSS valora cuál es más favorable y aplica esa.
Trámite
La solicitud se presenta:
- En la sede electrónica del INSS.
- En las oficinas del INSS con cita previa.
- A través del CAISS o de los servicios sociales de algunos ayuntamientos colaboradores.
La documentación habitual incluye:
- DNI o NIE en vigor del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento histórico de los miembros del hogar.
- Datos económicos y patrimoniales (la SS coteja con la AEAT y otros registros).
- Si hay menores: libro de familia o certificado de nacimiento.
- Si hay personas con discapacidad: certificado del grado.
El plazo de resolución legal es de 6 meses, aunque la práctica administrativa lo ha ido acortando con la digitalización del procedimiento.
Cobro
Una vez reconocido, el IMV se abona mensualmente en la cuenta bancaria del solicitante. La pensión incluye, en su caso, la cuantía base más el CAPI cuando corresponda.
Se cobra en 12 mensualidades (no en 14, a diferencia de las pensiones contributivas), pero en cómputo anual la cuantía es equivalente: el cálculo está pensado en términos anuales.
Mantenimiento y revisión
El INSS realiza una revisión anual del cumplimiento de los requisitos:
- Cota cotejo automático con datos de la AEAT, padrones municipales y Tesorería General de la SS.
- Comprobación de que los ingresos del hogar siguen por debajo del umbral.
- Comprobación de que los miembros del hogar cumplen las obligaciones de inscripción como demandantes de empleo (si aplica).
Si los ingresos suben por encima del umbral, el IMV se suspende. Si vuelven a bajar, puede reanudarse previa solicitud.
Es responsabilidad del beneficiario comunicar variaciones que puedan afectar al cumplimiento (cambio de domicilio, alteración de la composición del hogar, nuevos ingresos). El incumplimiento puede generar reclamación de devolución de cantidades indebidamente percibidas.
Estrategia de inclusión social
El IMV no es solo una prestación económica: incorpora un componente de inclusión social. Los beneficiarios deben aceptar itinerarios de inclusión propuestos por los servicios públicos (de empleo, sociales, de formación), con excepciones para personas mayores y otras situaciones tasadas.
La efectividad de este componente está siendo evaluada por el AIReF y por instituciones académicas. Su despliegue ha sido desigual entre comunidades autónomas y entre municipios.
Casos típicos
Caso 1 · Familia monoparental con dos hijos
María vive con sus dos hijos (8 y 12 años). Sus ingresos del trabajo son escasos. Si superan el umbral aplicable a su composición de hogar, no procede; si quedan por debajo, recibe IMV con CAPI por los dos menores.
Caso 2 · Persona sola en paro de larga duración
Pedro, 55 años, agotó el subsidio por desempleo y no tiene otros ingresos. Si cumple los requisitos de residencia y de patrimonio, percibe IMV adulto solo (733,60 €/mes en 2026).
Caso 3 · Hogar con dos adultos y un menor con discapacidad
Carlos y Lucía viven con su hija de 10 años con discapacidad reconocida en grado superior al 33 %. Los ingresos del hogar son bajos. Reciben IMV con cuantía superior por la composición del hogar y CAPI por la menor.
Caso 4 · Pensionista no contributivo
Antonio cobra pensión no contributiva de jubilación. No puede acumularla con IMV: hay que optar por la prestación más favorable a su situación.
Errores frecuentes
- Asumir que el IMV se "pide y ya": tiene un test riguroso de rentas y patrimonio.
- No comunicar variaciones de ingresos: puede generar pago indebido y devoluciones.
- Confundir IMV con prestaciones autonómicas (RGI vasca, renta valenciana, etc.): son figuras distintas, aunque pueden ser compatibles parcialmente.
- Olvidar el CAPI cuando hay menores: se reconoce automáticamente, pero conviene comprobar que está en la resolución.
- No solicitarlo por desconocimiento: el INSS no lo concede de oficio.
En resumen
- El IMV es una prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de ingresos a hogares en situación de vulnerabilidad económica.
- En 2026, la cuantía adulto solo es de 733,60 €/mes (RD 39/2026), con escalas según composición del hogar.
- Incluye un complemento de ayuda para la infancia (CAPI) para hogares con menores, con cuantías por edad del menor.
- Exige residencia legal, situación de vulnerabilidad acreditada, solicitud previa de otras prestaciones y cumplimiento de las obligaciones de inscripción y, en su caso, itinerario de inclusión.
- Es incompatible con la pensión no contributiva del titular: hay que optar.
Fuentes consultadas
- Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital
- Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (origen)
- Real Decreto-ley 17/2022 (introducción del CAPI)
- Real Decreto 39/2026, de revalorización de pensiones para 2026 (BOE-A-2026-1484)
- AIReF — Evaluaciones del IMV